Luego de que el Congreso Nacional convirtiera ayer en ley el proyecto que declara la necesidad de una reforma constitucional, el tiempo restante para que se concretice la transformación queda en manos del Poder Ejecutivo, quien debe promulgarla.
Con el procedimiento que establece la ley para que la Asamblea Nacional Revisora pueda aprobar de manera definitiva la propuesta de reforma constitucional, el presidente Luis Abinader debe promulgar lay para que este órgano legislativo autónomo pueda conocer los 9 artículos que propuso modificar.
Aunque queda a discrecionalidad de la Consultoría Jurídica de la Administración Publica, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, adelantó luego de que la pieza fuese aprobada que la convocatoria para la Asamblea Nacional Revisora podrían estar lista el lunes 7 de este mes.
Utilizando el mismo método que el Senado de la República, los diputados favorecieron de urgencia durante dos lecturas consecutivas el particular.
Los representantes de la oposición encabezaron varias discusiones con los legisladores oficialistas que los llevaron a retirarse de la sesión porque no querían ser “cómplices” de una alteración constitucional que carece de sentido.
Los congresistas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Revolucionario Dominicano (PRD) y Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) se unificaron y no participaron en las votaciones.
Es por esta razón que el particular fue aprobado a unanimidad con los 136 diputados del Partido Revolucionario Moderno y sus partidos aliados que quedaron solos en el hemiciclo.
¿Qué continúa ahora?
El Poder Ejecutivo deberá promulgar el proyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, sin la posibilidad de ser observado. Esto habilitará el plazo de 15 días que tiene la Asamblea Nacional Revisora para ser convocada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y discutir los puntos del particular.
De los Santos precisó ayer que luego de que sea cumplido el proceso de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, no transcurrirán más de 48 horas para emitir la convocatoria.
“Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras”, dicta el artículo 271 de la Constitución.
Además, instruye que se requiere para su ejecución la mayoría de las dos terceras partes de los votos. Los artículos comprendidos en el objeto de la pieza son los artículos 81, 166, 167, 171, 178, 179, 209, 268, 274; Estos versan sobre los cuatro puntos principales de la propuesta del primer mandatario que se refiere a la unificación de las elecciones, petrificación de las reglas de elección del nivel presidencial, reducción de la cantidad de diputados.
Así como también la independencia en la selección del titular de la Procuraduría General de la República (PGR), la independencia del Ministerio Público y otros aspectos.
F: LD