
Afuera, el Colegio de Abogados escenificó una protesta y su dirección anunció un plan de lucha “a través de paros y hasta huelgas de hambre”, en tanto la “deuda” sea saldada con mejoras en las condiciones laborales de jueces y fiscales.
La pelota fue puesta en cancha por el juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, indicando los avances que obtiene su gestión en reducir la mora judicial, aunque no oculta que un reto existencial del sistema es el innumerable de casos pendientes.
En la ocasión de pronunciar el discurso en el Día Nacional del Poder Judicial, Molina citó que todas las salas de la Suprema resolvieron un 98 por ciento de casos ingresados en 2023, cuya meta en lo adelante es no tener expedientes inconclusos con más de seis meses.
La postura ante la mora judicial, que terminó formando la clave del pronunciamiento, dio inicio a los debates con posiciones encontradas de diferentes autoridades, incluido el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, al manifestar que los retrasos en tribunales continúa en el primer nivel.
El discurso de Molina revela que de los 11,268 casos ingresados en 2023, el 98 por ciento ya fue resuelto, con solo 561 pendientes entre las salas, a pesar de un incremento considerable por el ingreso de nuevos recursos a la Tercera Sala.
La Segunda Sala Penal no tiene ningún caso pendiente del 2023, en tanto que la SCJ ha solucionado 47,986 casos entre junio de 2019 y noviembre de 2024. Antes existían casos a esperas de fallo desde 1982.
El objetivo de reducir los retardos judiciales encuentra marco normativo en la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, que pone pestillo e “impide” la entrada de prácticas dilatorias.
Esta reduce de dos años a menos de cinco meses el tiempo promedio de los trámites de las partes para el apoderamiento de las salas.
El objetivo de reducir los retardos judiciales encuentra marco normativo en la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, que pone pestillo e “impide” la entrada de prácticas dilatorias.
Esta reduce de dos años a menos de cinco meses el tiempo promedio de los trámites de las partes para el apoderamiento de las salas.

